lunes, 9 de mayo de 2016

Naturaleza Juridica


NATURALEZA JURÍDICA

Existe una parte que dice que es de naturaleza contractual Y jurisdiccional  

                                                                             



Se divide el arbitraje en dos partes, la 1.a con el fallo del 29 de mayo del 69, en donde este método hacia parte de la actividad jurisdiccional, lo cual se avala por la ley 105 de 31 y la
Ley 2 del 38.


La 2.a  parte con el fallo del 21 de marzo del 91, se adelanta al artículo 116. de la  Constitución Política, en donde este método hacía parte de la actividad contractual.


    LOS ÁRBITROS

Son los llamados tercero neutrales, están envestidos de manera temporal de la posición de jueces para decidir en derecho, equidad técnico.
·          Pueden ser 1 o 3, siempre números impares.
·          Su escogencia es voluntaria por las partes.
·         Los pronunciamientos de los árbitros son con efectos interpartes, es decir los que se
Encuentran en el pacto arbitral.

·         Deben ser objetivos, neutrales e imparciales.

                                                                             


CLÁUSULA COMPROMISORIA: Anterior al conflicto, la pactamos dentro o fuera del contrato.
 COMPROMISO: negocio jurídico, posterior al contrato y al conflicto.

INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL

Artículo 15.°del Decreto 2651 del 91,se integra de manera voluntaria por cada una de las
Partes pero existen varias modalidades de escogencia:
1. Dentro de la cláusula o compromiso se designan por las partes.
2. Dentro de la cláusula compromisoria se designa un tercero para que elija el árbitro.
3. El centro de arbitraje mediante sorteo de la lista de árbitros.
4. Cuando en la cláusula o el compromiso no se designa, entonces se llama a las partes para que lo escojan.

PROCESO

1. Se solicita ante el director del centro de arbitramento, debe tener los mismos requisitos
De una demanda más la cláusula compromisoria o compromiso y revisar cual es la modalidad.

1º MODALIDAD - 2º MODALIDAD - 3º MODALIDAD - 4º MODALIDAD


Primera modalidad:
Dentro de esta modalidad existen dos posibilidades, la primera es que las partes notifiquen los árbitros y la segunda que el director del centro notifique a los árbitros
Para que ellos decidan si aceptan o no (5 días para contestar). Si guardan silencio se
Entiende rechazo por parte del árbitro, es decir las partes deben buscar otro en audiencia.

Segunda modalidad:
El director debe citar a un tercero para que dentro de los 5 días hábiles indique, si aquel no quiere se cita a las partes para que designen un árbitro.
Tercera modalidad: sorteo de la lista de árbitros, notificación, aceptación, si hay rechazo nuevo sorteo.
Cuarta modalidad: el director cita a audiencia.


Una vez integrados los árbitros se desarrolla la audiencia de integración, en donde se solucionan las recusaciones o inhabilidades.
·         Cuando se presenta una recusación, se da traslado al árbitro para que indique si:
1. Acepta
2. No acepta: si es causa valida o no
·          El director igualmente puede evaluar si acepta la causal de inhabilidad.

Cuando existe inasistencia del árbitro a la audiencia por 2 veces sin justa causa, el director
Debe retirarlo de su cargo.
El árbitro debe devolver el dinero más la sanción del 25% de lo recibido por la gestión.


AUDIENCIA DE INTEGRACIÓN

Se define el presidente y secretario, el director entrega todo lo que ha sucedido durante
El proceso al presidente.

TRÁMITE
·         Inicio: solicitud o convocatoria al trámite arbitral Los mismos requisitos de un demanda más clausula o compromiso, mas notificación si se han hecho más pruebas
Que se quieren hacer valer.
·          Revisión de la solicitud: a. Si acepta da traslado de 10 días a las partes convocadas para
Que estas se pronuncien  (mismo procedimiento, demanda reconvención, excepciones
De mérito)
b. Si rechaza lo devuelve a quien interpone y explica las causas y tiene 10 días para subsanar. Paralelo al inicio del trámite arbitral se hace la conciliación.
·         Conciliación: el director convoca a las partes, se notifica y actúa como conciliador, el
Director del centro de arbitraje.
a. Si se llegó al acuerdo, se levanta acta de conciliación, quedando atrás el arbitraje.
b. No se llegó al acuerdo, se levanta acta y se presenta al director siguiendo con el
Proceso arbitral.

AUDIENCIA DE INTEGRACIÓN

1. Audiencia de instalación: Citar a los intervinientes, donde es precedido por el director, se elige quien es El presidente de los árbitros y el director entrega al presidente, además se elige Al secretario, los árbitros lo eligen, se fijan los honorarios de los árbitros y Secretario y gastos del centro. Además se indican cual va ser la sede y se levanta un acta con un cuaderno de cuentas en donde se debe depositar el dinero.
2. Primera audiencia de trámite: se cita a las partes con 10 días de anticipación, esta citación la adelanta el secretario del tribunal, lo primero que se hace es leer el pacto Arbitral, se miran las pretensiones de las partes y se entran a mirar las excepciones y Se resuelven aquellos que se puedan resolver inmediatamente.
·         Pueden ocurrirdos cosas:
a. Que se ventilen asuntos que no están pactados en la cláusula compromisoria
b. Que se vea que es necesario llamar a un tercero que es parte del tribunal pero no se llama.(esta parte tiene 10 días para decir si se integra o no)
3. Audiencia de pruebas: el tribunal se pronuncia de acuerdo a las pruebas, aceptando o
No las pruebas y cuales decreta de oficio, se determina el momento de práctica, haciendo
Uso de los jueces excepcionalmente.
4. Audiencia de conclusiones o alegatos: se leen a cada una de las partes para que   pongan los alegatos por el término de un hora, se podrá entregar un escrito consolidado Con toda la información. El presidente notifica el día y la fecha para la audiencia de lectura del fallo.


5. Audiencia de lectura del fallo: el fallo se conoce como laudo arbitral y para esta audiencia no es necesario que las partes asistan, es leído por el secretario lo más importante, es decir la parte sustancial y lo resolutivo.Los fallos como tal se llegan A una postura con por lo menos dos y el tercero de hacer lo que se llama salvamento De voto y debe de manera obligatoria. Cuando ninguno de los árbitros este de acuerdo Con el fallo entonces se toma la decisión por medio de un cuarto árbitro.

El fallo es notificado en estrado y a partir de ese momento tienen 3 situaciones:


RECURSOS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE

Los fallos arbitrales pueden ser revisados por:
1. Nulidad
2. Revisión

Trámite inicial: este trámite se surte ante el director del centro
a. Notificación
b. Auto sobre competencia (reposición)
c. Auto sobre avocar conocimiento (reposición)
d. Acta de conciliación (nulidad)
e. Recusación de árbitros (reposición).

ANTE EL TRIBUNAL:
a. Auto fijación de honorarios (reposición)
b. Auto de avocar conocimiento (reposición)

c. Auto de pruebas cuando se niegan por alguna de las partes (reposición)



CLÁUSULAS DEL ARBITRAJE

CLÁUSULA COMPROMISORIA CONCEPTO

“La cláusula compromisoria es aquella estipulación por virtud de la cual las partes en un contrato resuelven que todas o algunas de las diferencias que se puedan presentar entre
Ellas con motivo del desarrollo o liquidación de dicho contrato se sometan a decisión arbitral.
Es una cláusula adicional a un contrato  que generalmente es de ejecución periódica o
De tracto sucesivo, aunque nada se opone a que la cláusula compromisoria se pacte también
En contratos de otra índole”
El artículo 116 de la ley 446 de 1998 define la cláusula compromisoria de la siguiente manera: “Se entenderá por cláusula compromisoria, el pacto contenido en un contrato o
En documento anexo a él, en virtud del cual los contratantes acuerdan someter las eventuales diferencias que puedan seguir con ocasión del mismo, a la decisión de un Tribunal Arbitral. Si las partes no determinaren las reglas de procedimiento aplicables
En la solución de su conflicto, se entenderá que el arbitraje es legal”.
Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia C--662/04 señaló que la cláusula compromisoria “se origina del pacto previo establecido entre las partes, tendiente a someter
El contrato o convenio suscrito entre ellas, a la resolución de un tribunal de arbitramento, bajo un procedimiento y condiciones señaladas en el contrato.
Así, resulta aparentemente claro que si las partes voluntariamente se han sometido a este mecanismo de resolución de conflictos conocido de antemano por ellas, deba ser esa la instancia ante la cual se resuelva el debate jurídico por lo que podría considerarse   fundado, que ellas mismas desconozcan la cláusula correspondiente y acudan a la jurisdicción ordinaria para la solución de su controversia…”.


Naturaleza jurídica
La cláusula compromisoria es un contrato en virtud del cual, las partes de común acuerdo
Deciden someter posibles diferencias que surjan entre ellas a la decisión de un Tribunal de
Arbitramento.
De esta forma, las partes están renunciando a la posibilidad de presentar sus pretensiones
Ante la justicia ordinaria, toda vez que de manera libre y voluntaria decidieron someter sus diferencias a terceros habilitados por ellas, para conocer y solucionar el problema en
Cuestión.
Según el Monroy, 1998: “la cláusula compromisoria no es una simple cláusula accesoria a

Un contrato como anteriormente se ha observado, sino que por su misma naturaleza es un verdadero contrato cuya única exigencia es que debe ser por escrito”

CARACTERÍSTICAS

Las características principales de la cláusula compromisoria son:
1. Las partes de común acuerdo, pactan que en caso de presentarse alguna diferencia entre ellas, acudirán a un Tribunal de Arbitramento para que resuelva la controversia.
Sobre este punto, el Consejo de Estado estableció:
“La cláusula compromisoria tiene como característica principal la de ser un acuerdo de voluntades, mediante la cual las partes se obligan a someter sus diferencias a la decisión De los árbitros, quienes están transitoriamente investidos de la función de administrar Justicia, y profieren una decisión o laudo que, por mandato legal, adquiere la misma categoría jurídica y los mismos efectos de una sentencia judicial. Es así que la cláusula compromisoria tiene su fuente jurídica en el contrato y su finalidad no es otra que la de procurar la solución ágil de los eventuales conflictos que surjan entre las partes que lo celebran, y como se vio, en este caso particular, la voluntad de las partes estuvo encaminada a tal propósito, por lo que es forzoso concluir que no será la jurisdicción contenciosa administrativa la que defina la controversia suscitada”.
Es así, como se refleja el principio de habilitación de las partes, por medio del cual, como
Se mencionó anteriormente, las partes facultan a terceras personas para resolver las controversias que se pueden llegar a presentar en el futuro.
Como bien lo expone la Corte Constitucional en la sentencia SU – 174 de 2007: “Por mandato expreso del constituyente, la voluntad autónoma de las partes en conflicto es el pilar central sobre el que se estructura el sistema de arbitramento en nuestro ordenamiento jurídico. El artículo 116 de la Constitución Política define el arbitramento
Con    base en el acuerdo de las partes, que proporciona su punto de partida y la  habilitación para que los árbitros puedan impartir justicia en relación con un conflicto
Concreto. En tal medida, la autoridad de los árbitros se funda en la existencia de un acuerdo de voluntades previo y libre entre las partes enfrentadas, en el sentido de sustraer la resolución de sus disputas del sistema estatal de administración de justicia y atribuirla a particulares. Tal acuerdo recibe en nuestro sistema diferentes denominaciones pacto arbitral, pacto compromisorio, puede revestir diferentes formas  cláusula compromisoria, compromiso, y puede abarcar un conflicto específico o, por el contrario, referirse en general a los  conflictos que puedan surgir de una determinada relación negocial: “En otras palabras, el sustento de la justicia arbitral es el reconocimiento constitucional expreso de la decisión libre y voluntaria de las partes contratantes de no  acudir al sistema estatal de  administración de justicia sino al arbitraje para la decisión de sus disputas la habilitación voluntaria de los árbitros es, por lo tanto, un requisito constitucional imperativo que determina la procedencia de este mecanismo de resolución de controversias.”
2. Las diferencias que se susciten entre las partes deben surgir como causa de un contrato,
Como se dijo anteriormente la diferencia surge por motivo del desarrollo o liquidación
Del contrato que se celebró entre las partes.
3. Al momento de pactar la cláusula compromisoria, la controversia será un hecho futuro y desconocido para las partes, donde simplemente se prevé el proceso que se realizara en caso de cualquier diferencia.
4. La cláusula compromisoria  puede estipularse dentro del mismo contrato o en un documento separado de este, siempre y cuando haga mención expresa del contrato Principal. Sobre este punto, la Corte Constitucional en sentencia T-136/03 estableció “La cláusula compromisoria, por su parte, es el pacto contenido en un contrato o en un documento

Anexo a él, en virtud del cual los contratantes acuerdan someter las eventuales diferencias que puedan surgir con ocasión del mismo, a la decisión de un Tribunal  arbitral”.  Cabe anotar, que si la cláusula compromisoria consta en un documento Separado del contrato, es necesario que el documento haga parte del contrato por ejemplo denominándolo otrosí, complementación, etc. De igual forma, es necesario que el documento sea suscrito por las mismas partes del contrato.










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