NATURALEZA JURÍDICA
Se divide el arbitraje
en dos partes, la 1.a con el fallo del 29 de mayo del 69, en donde este método hacia
parte de la actividad jurisdiccional, lo cual se avala por la ley 105 de 31 y la
Ley 2 del 38.
La 2.a parte con el fallo del 21 de marzo del 91, se
adelanta al artículo 116. de la Constitución
Política, en donde este método hacía parte de la actividad contractual.
LOS ÁRBITROS
Son los llamados tercero neutrales, están envestidos de
manera temporal de la posición de jueces para decidir en derecho, equidad
técnico.
· Pueden ser
1 o 3, siempre números impares.
· Su
escogencia es voluntaria por las partes.
· Los
pronunciamientos de los árbitros son con efectos interpartes, es decir los que
se
Encuentran en el pacto arbitral.
· Deben ser
objetivos, neutrales e imparciales.
CLÁUSULA COMPROMISORIA: Anterior al
conflicto, la pactamos dentro o fuera del contrato.
COMPROMISO: negocio jurídico, posterior al contrato
y al conflicto.
INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL
Artículo 15.°del Decreto
2651 del 91,se integra de manera voluntaria por cada una de las
Partes pero existen
varias modalidades de escogencia:
1. Dentro de la cláusula
o compromiso se designan por las partes.
2. Dentro de la cláusula
compromisoria se designa un tercero para que elija el árbitro.
3. El centro de arbitraje
mediante sorteo de la lista de árbitros.
4. Cuando en la cláusula
o el compromiso no se designa, entonces se llama a las partes para que lo escojan.
PROCESO
1.
Se solicita ante el director del centro de arbitramento, debe tener los mismos requisitos
De una
demanda más la cláusula compromisoria o compromiso y revisar cual es la modalidad.
1º MODALIDAD - 2º MODALIDAD - 3º MODALIDAD - 4º MODALIDAD
Primera modalidad:
Dentro de esta modalidad
existen dos posibilidades, la primera es que las partes notifiquen los árbitros
y la segunda que el director del centro notifique a los árbitros
Para que ellos decidan
si aceptan o no (5 días para contestar). Si guardan silencio se
Entiende rechazo
por parte del árbitro, es decir las partes deben buscar otro en audiencia.
Segunda
modalidad:
El director
debe citar a un tercero para que dentro de los 5 días hábiles indique, si aquel
no quiere se cita a las partes para que designen un árbitro.
Tercera
modalidad: sorteo de la lista de árbitros, notificación, aceptación, si hay rechazo
nuevo sorteo.
Cuarta
modalidad: el director cita a audiencia.
Una vez
integrados los árbitros se desarrolla la audiencia de integración, en donde se solucionan
las recusaciones o inhabilidades.
·
Cuando se presenta una recusación, se da traslado al árbitro para que
indique si:
1.
Acepta
2.
No acepta: si es causa valida o no
·
El director
igualmente puede evaluar si acepta la causal de inhabilidad.
Cuando existe inasistencia
del árbitro a la audiencia por 2 veces sin justa causa, el director
Debe retirarlo de
su cargo.
El árbitro debe devolver
el dinero más la sanción del 25% de lo recibido por la gestión.
AUDIENCIA DE INTEGRACIÓN
Se define
el presidente y secretario, el director entrega todo lo que ha sucedido durante
El proceso
al presidente.
TRÁMITE
·
Inicio: solicitud o convocatoria al trámite arbitral Los mismos requisitos
de un demanda más clausula o compromiso, mas notificación si se han hecho más pruebas
Que se
quieren hacer valer.
·
Revisión de la solicitud: a.
Si acepta da traslado de 10 días a las partes convocadas para
Que estas
se pronuncien (mismo procedimiento, demanda
reconvención, excepciones
De mérito)
b.
Si rechaza lo devuelve a quien interpone y explica las causas y tiene 10 días para
subsanar. Paralelo al inicio del trámite arbitral se hace la conciliación.
·
Conciliación: el director convoca a las partes, se notifica y actúa
como conciliador, el
Director
del centro de arbitraje.
a.
Si se llegó al acuerdo, se levanta acta de conciliación, quedando atrás el arbitraje.
b.
No se llegó al acuerdo, se levanta acta y se presenta al director siguiendo con
el
Proceso
arbitral.
AUDIENCIA DE INTEGRACIÓN
1.
Audiencia de instalación: Citar a los intervinientes, donde es precedido por el
director, se elige quien es El presidente de los árbitros y el director entrega
al presidente, además se elige Al secretario, los árbitros lo eligen, se fijan los
honorarios de los árbitros y Secretario y gastos del centro. Además se indican cual
va ser la sede y se levanta un acta con un cuaderno de cuentas en donde se debe
depositar el dinero.
2. Primera audiencia
de trámite: se cita a las partes con 10 días de anticipación, esta citación la adelanta
el secretario del tribunal, lo primero que se hace es leer el pacto Arbitral, se
miran las pretensiones de las partes y se entran a mirar las excepciones y Se resuelven
aquellos que se puedan resolver inmediatamente.
·
Pueden
ocurrirdos cosas:
a. Que se ventilen
asuntos que no están pactados en la cláusula compromisoria
b. Que se vea que
es necesario llamar a un tercero que es parte del tribunal pero no se llama.(esta
parte tiene 10 días para decir si se integra o no)
3. Audiencia de pruebas:
el tribunal se pronuncia de acuerdo a las pruebas, aceptando o
No las pruebas y
cuales decreta de oficio, se determina el momento de práctica, haciendo
Uso de los jueces
excepcionalmente.
4. Audiencia de conclusiones
o alegatos: se leen a cada una de las partes para que pongan los alegatos por el término de un hora,
se podrá entregar un escrito consolidado Con toda la información. El presidente
notifica el día y la fecha para la audiencia de lectura del fallo.
5. Audiencia de lectura
del fallo: el fallo se conoce como laudo arbitral y para esta audiencia no es necesario
que las partes asistan, es leído por el secretario lo más importante, es decir la
parte sustancial y lo resolutivo.Los fallos como tal se llegan A una postura con
por lo menos dos y el tercero de hacer lo que se llama salvamento De voto y debe
de manera obligatoria. Cuando ninguno de los árbitros este de acuerdo Con el fallo
entonces se toma la decisión por medio de un cuarto árbitro.
El fallo es notificado en estrado y a partir de ese momento
tienen 3 situaciones:
RECURSOS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO
DE ARBITRAJE
Los fallos arbitrales pueden
ser revisados por:
1. Nulidad
2. Revisión
Trámite inicial: este trámite se surte ante el director del centro
a. Notificación
b. Auto sobre competencia
(reposición)
c. Auto sobre avocar conocimiento
(reposición)
d. Acta de conciliación
(nulidad)
e. Recusación de árbitros
(reposición).
ANTE EL TRIBUNAL:
a. Auto fijación de honorarios
(reposición)
b. Auto de avocar conocimiento
(reposición)
c. Auto de pruebas cuando
se niegan por alguna de las partes (reposición)
CLÁUSULAS DEL ARBITRAJE
CLÁUSULA COMPROMISORIA
CONCEPTO
“La cláusula
compromisoria es aquella estipulación por virtud de la cual las partes en un contrato
resuelven que todas o algunas de las diferencias que se puedan presentar entre
Ellas
con motivo del desarrollo o liquidación de dicho contrato se sometan a decisión
arbitral.
Es una
cláusula adicional a un contrato que generalmente
es de ejecución periódica o
De tracto
sucesivo, aunque nada se opone a que la cláusula compromisoria se pacte también
En contratos
de otra índole”
El artículo
116 de la ley 446 de 1998 define la cláusula compromisoria de la siguiente manera:
“Se entenderá por cláusula compromisoria, el pacto contenido en un contrato o
En documento
anexo a él, en virtud del cual los contratantes acuerdan someter las eventuales
diferencias que puedan seguir con ocasión del mismo, a la decisión de un Tribunal
Arbitral. Si las partes no determinaren las reglas de procedimiento aplicables
En la
solución de su conflicto, se entenderá que el arbitraje es legal”.
Al respecto,
la Corte Constitucional en sentencia C--‐662/04 señaló que la cláusula compromisoria “se origina del pacto previo
establecido entre las partes, tendiente a someter
El contrato
o convenio suscrito entre ellas, a la resolución de un tribunal de arbitramento,
bajo un procedimiento y condiciones señaladas en el contrato.
Así,
resulta aparentemente claro que si las partes voluntariamente se han sometido a
este mecanismo de resolución de conflictos conocido de antemano por ellas, deba
ser esa la instancia ante la cual se resuelva el debate jurídico por lo que podría
considerarse fundado, que ellas mismas desconozcan
la cláusula correspondiente y acudan a la jurisdicción ordinaria para la solución
de su controversia…”.
Naturaleza jurídica
La cláusula compromisoria es un contrato en
virtud del cual, las partes de común acuerdo
Deciden someter posibles diferencias que surjan
entre ellas a la decisión de un Tribunal de
Arbitramento.
De esta forma, las partes están renunciando
a la posibilidad de presentar sus pretensiones
Ante la justicia ordinaria, toda vez que de
manera libre y voluntaria decidieron someter sus diferencias a terceros habilitados
por ellas, para conocer y solucionar el problema en
Cuestión.
Según el Monroy, 1998: “la cláusula compromisoria
no es una simple cláusula accesoria a
Un contrato como anteriormente se ha observado,
sino que por su misma naturaleza es un verdadero contrato cuya única exigencia es
que debe ser por escrito”
CARACTERÍSTICAS
Las
características principales de la cláusula compromisoria son:
1.
Las partes de común acuerdo, pactan que en caso de presentarse alguna
diferencia entre ellas, acudirán a un Tribunal de Arbitramento para que
resuelva la controversia.
Sobre
este punto, el Consejo de Estado estableció:
“La cláusula
compromisoria tiene como característica principal la de ser un acuerdo de voluntades,
mediante la cual las partes se obligan a someter sus diferencias a la decisión De
los árbitros, quienes están transitoriamente investidos de la función de administrar
Justicia, y profieren una decisión o laudo que, por mandato legal, adquiere la misma
categoría jurídica y los mismos efectos de una sentencia judicial. Es así que la
cláusula compromisoria tiene su fuente jurídica en el contrato y su finalidad no
es otra que la de procurar la solución ágil de los eventuales conflictos que surjan
entre las partes que lo celebran, y como se vio, en este caso particular, la voluntad
de las partes estuvo encaminada a tal propósito, por lo que es forzoso concluir
que no será la jurisdicción contenciosa administrativa la que defina la controversia
suscitada”.
Es así,
como se refleja el principio de habilitación de las partes, por medio del cual,
como
Se mencionó
anteriormente, las partes facultan a terceras personas para resolver las controversias
que se pueden llegar a presentar en el futuro.
Como
bien lo expone la Corte Constitucional en la sentencia SU – 174 de 2007: “Por mandato
expreso del constituyente, la voluntad autónoma de las partes en conflicto es el
pilar central sobre el que se estructura el sistema de arbitramento en nuestro ordenamiento
jurídico. El artículo 116 de la Constitución Política define el arbitramento
Con base en el acuerdo de las partes, que proporciona
su punto de partida y la habilitación para
que los árbitros puedan impartir justicia en relación con un conflicto
Concreto.
En tal medida, la autoridad de los árbitros se funda en la existencia de un acuerdo
de voluntades previo y libre entre las partes enfrentadas, en el sentido de sustraer
la resolución de sus disputas del sistema estatal de administración de justicia
y atribuirla a particulares. Tal acuerdo recibe en nuestro sistema diferentes denominaciones
pacto arbitral, pacto compromisorio, puede revestir diferentes formas cláusula compromisoria, compromiso, y puede abarcar
un conflicto específico o, por el contrario, referirse en general a los conflictos que puedan surgir de una determinada
relación negocial: “En otras palabras, el sustento de la justicia arbitral es el
reconocimiento constitucional expreso de la decisión libre y voluntaria de las partes
contratantes de no acudir al sistema estatal
de administración de justicia sino al arbitraje
para la decisión de sus disputas la habilitación voluntaria de los árbitros es,
por lo tanto, un requisito constitucional imperativo que determina la procedencia
de este mecanismo de resolución de controversias.”
2. Las
diferencias que se susciten entre las partes deben surgir como causa de un contrato,
Como
se dijo anteriormente la diferencia surge por motivo del desarrollo o liquidación
Del contrato
que se celebró entre las partes.
3. Al
momento de pactar la cláusula compromisoria, la controversia será un hecho futuro
y desconocido para las partes, donde simplemente se prevé el proceso que se realizara
en caso de cualquier diferencia.
4. La
cláusula compromisoria puede estipularse
dentro del mismo contrato o en un documento separado de este, siempre y cuando haga
mención expresa del contrato Principal. Sobre este punto, la Corte Constitucional
en sentencia T-136/03 estableció “La cláusula compromisoria, por su parte, es el
pacto contenido en un contrato o en un documento
Anexo
a él, en virtud del cual los contratantes acuerdan someter las eventuales diferencias
que puedan surgir con ocasión del mismo, a la decisión de un Tribunal arbitral”.
Cabe anotar, que si la cláusula compromisoria consta en un documento Separado
del contrato, es necesario que el documento haga parte del contrato por ejemplo
denominándolo otrosí, complementación, etc. De igual forma, es necesario que el
documento sea suscrito por las mismas partes del contrato.
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