CLASES DE ARBITRAJE
El arbitraje puede ser de
tres clases generalmente, pero según el resultado que este arroje:
1.
En derecho: se fundamentan las decisiones
en el ordenamiento jurídico vigente en donde no se
Utiliza una norma que ya
estaba derogada (el árbitro debe ser abogado)
2.
En equidad: es aquel en el que se decide bajo el sentido común y la equidad, es
decir no se ven las normas.
3.
Técnico: es cuando versa sobre conflictos especializados y se pronuncian de acuerdo
a su conocimiento.
Arbitraje legal: regula
por el Decreto 2279 y se rige por este. Arbitraje institucional:
Se rige por el reglamento
de la entidad encargada, si bien tiene características especiales
En realidad se rige por
la ley, decisiones voluntarias, experiencia de las instituciones que se dedican
a ello.
Arbitraje independiente:
las partes deciden como se adelanta el trámite.
Arbitraje de mayor cuantía:
de 400 salarios mínimos en adelante y se debe desarrollar con 3 árbitros.
Arbitraje de menor cuantía:
hasta 400 salarios mínimos y se debe desarrollar con 1 solo árbitro.
Arbitraje colegiado: son
tres árbitros, siempre número impar, además
atienden a la cuantía del proceso, sabiendo que las partes pueden pactar con libertad.
Arbitraje único: un solo
árbitro, atendiendo a la cuantía y a la libertad que tienen para pactar las partes.
Arbitraje forzoso o voluntario:
de manera general el arbitraje se desarrolla voluntariamente, pero tiene una excepción
y es en materia laboral, con respecto a conflictos sindicales con un tiempo largo
sin solución y que tenga determinado número de miembros.
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