De solución de conflictos
por medio del cual las partes pretenden llegar a un acuerdo frente a cada una de
sus controversias, teniendo en cuenta que los conflictos sean susceptibles de transacción,
desistimiento o los prescritos por la ley.
VÍDEO LA CONCILIACIÓN
https://www.youtube.com/watch?v=P6Z9Y1hPvjk
https://www.youtube.com/watch?v=H4JCEJvoyWc
CLASES DE CONCILIACIÓN
La conciliación está
clasificada de acuerdo con la oportunidad en la que tiene lugar la
Conciliación y además
guiándonos por los elementos de juicio que se tengan para definir
El conflicto.
Según
la Ley 640 de 2001, la conciliación puede ser de dos formas:
EXTRAJUDICIAL - JUDICIAL
La conciliación judicial
es la que se realiza dentro de un proceso y la conciliación extrajudicial es la
Que se realiza antes o por
fuera del proceso.
Según la oportunidad, la
conciliación puede ser de tres formas:
1.
Preprocesal: es la que se realiza voluntariamente, antes de haberse iniciado el
proceso.
2.
Procesal: se da dentro del proceso y consta de cuatro etapas: la apertura, identificación
del
Conflicto, negociación y
cierre.
3.
Extrajudicial: se da cuando está en curso el proceso y las partes acuden a este
método
Alternativo de solución
de conflictos, por medio de un centro de conciliación o un conciliador
En equidad.
Según el tipo de decisión,
es en derecho o en equidad:
• En derecho, es aquella
orientada a solucionar los conflictos entre las partes, sujetándose
A la normatividad jurídica.
• En equidad, el proceso
es llevado a cabo y en cabeza de una persona reconocida dentro
De algún grupo social o
comunidad, por la experiencia, honestidad y sabiduría, no es fundamental
El conocimiento jurídico,
es decir lo más importante es que la persona que la lleve a cabo tenga
La capacidad para solucionar
conflictos.
ELEMENTOS DE LA CONCILIACIÓN
- ELEMENTO
SUBJETIVO
- ELEMENTO
OBJETIVO
- ELEMENTO METODOLÓGICO
Elemento subjetivo: tiene que ver con los intervinientes
dentro del conflicto, su capacidad, ánimo y fin conciliatorio.
Elemento objetivo: tiene que ver con el conflicto,
cuya solución debe ser transigible.
Elemento metodológico: tiene que ver con el procedimiento
de conciliación como tal.
ASUNTOS CONCILIABLES
Los asuntos son conciliables
los que son susceptibles de transacción, desistimiento
O los autorizados por la
ley.
Estos asuntos están proscritos
por la Ley 446 de 1998 en su Artículo 65. °
• Transacción: es una figura
que existe en varias legislaciones y constituye una modalidad
De acuerdo de voluntades
para la extinción de obligaciones.
• Desistimiento: existe
la posibilidad de renunciar en pretensiones, a alguien que argumente
En su favor.
REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD
La ley 446 de 1998 estableció
que en materia laboral y de familia la conciliación,
Debe surtirse como requisito
previo para acceder al proceso, pero para que este se haga efectivo
No quiere decir que las
partes deban conciliar, sino simplemente que se surta el proceso.
En la Ley 640 de 2001, en
su artículo 35 se estableció que el requisito de procedibilidad “En
Los asuntos susceptibles
de conciliación, la conciliación extrajudicial en derecho es requisito de
Procedibilidad para acudir
ante las jurisdicciones civil, de familia y contencioso administrativa, de conformidad
con lo previsto en la presente ley para cada una de estas áreas.
En los asuntos civiles y
de familia podrá cumplirse el requisito de procedibilidad mediante la conciliación
en equidad.
Realizada la audiencia sin
que se haya logrado acuerdo conciliatorio total o parcial, se prescindirá
De la conciliación prevista
en el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil o de la oportunidad
De conciliación que las
normas aplicables contemplen como obligatoria en el trámite del proceso,
Salvo cuando el demandante
solicite su celebración.
El requisito de procedibilidad
se entenderá cumplido cuando se efectúe la audiencia de Conciliación sin que se logre el acuerdo, o cuando vencido el término previsto en el inciso
1º del artículo 20 de esta
ley la audiencia no se hubiere celebrado por cualquier causa; en
Este último evento se podrá
acudir directamente a la jurisdicción con la sola presentación
De la solicitud de conciliación.
Con todo, podrá acudirse directamente a la jurisdicción
Cuando bajo la gravedad
de juramento, que se entenderá prestado con la
Presentación de la demanda,
se manifieste que se ignora el domicilio, el lugar de habitación y
El lugar de trabajo del
demandado, o que este se encuentra ausente y no se conoce su paradero”
De acuerdo con lo anterior
el requisito de procedibilidad debe regir según el consejo superior
De la judicatura, de acuerdo
con los siguientes puntos:
1.
Determinación del número de procesos ingresados de forma independiente a las diferentes jurisdicciones.
2.
De este número de procesos se deben obtener el 2%
3.
Si existe en el área un número de conciliadores igual o superior a este porcentaje
en
El correspondiente distrito,
entrara a regir el requisito de procedibilidad.
CONCILIACIÓN EN MATERIA ADMINISTRATIVA
La conciliación en materia
administrativa entra en vigencia con la Ley 640 de 2001, al mirar el
Tema del requisito de procedibilidad
y se trata de este método de solución de conflictos en
Materia administrativa de
acuerdo con las acciones de reparación directa y a la acción de controversias contractuales.
¿QUE ES LA CONCILIACIÓN EXTRA JUDICIAL EN ASUNTOS ADMINISTRATIVOS?
La conciliación extrajudicial
en asuntos de lo contencioso administrativo es un mecanismo
De solución de los
conflictos entre los particulares y el Estado, el cual debe, obligatoriamente, adelantarse
ante un agente Del Ministerio Público como requisito de procedibilidad, antes de
presentar una demanda de nulidad y restablecimiento, de reparación directa o sobre
controversias contractuales ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo,
en asuntos de naturaleza conciliable.
VENTAJAS DE LA CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA
Ahorro de tiempo y dinero
Satisfacción
Efectividad y Flexibilidad
PROCEDIMIENTO DE LA CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA
1. Ante quién se presenta: agente de ministerio
público que actúe como juez o magistrado
Competente para conocer
del proceso.
2. DURACIÓN DEL TRÁMITE: tres
meses prorrogables por las partes de común acuerdo.
VÍDEO LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
https://www.youtube.com/watch?v=J9_LXpHXJm4
VÍDEO LA CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA
https://www.youtube.com/watch?v=De9RzH31wOw