domingo, 22 de mayo de 2016

Glosario

GLOSARIO
Conciliación:
La conciliación: es un mecanismo de solución de conflictos por medio del cual las partes pretenden llegar a un acuerdo frente a cada una de sus controversias, teniendo en cuenta
Que los conflictos sean susceptibles de transacción, desistimiento o los prescritos por la ley.
Celeridad:
La celeridad: El proceso debe ser ágil para darle pronta solución al conflicto.

Neutralidad: Dentro del proceso no deben existir vínculos entre el conciliador y las
Partes.

Eficacia: El proceso debe ser activo y vigoroso para poder lograr un buen resultado.

Buena fe: Las partes deben actuar con lealtad y con rectitud para evitar los engaños.

Equidad: La solución frente al conflicto debe ser justa y equitativa.

Conciliador: Es la persona autorizada por la ley para que intervenga como medidor en un

Conflicto de intereses, proponiendo una opción amigable.

Preprocesal: Es la que se realiza voluntariamente, antes de haberse iniciado el proceso.

Procesal: Se da dentro del proceso y consta de cuatro etapas: la apertura, identificación del conflicto, negociación y cierre.

Extrajudicial: Se da cuando está en curso el proceso y las partes acuden a este método alternativo de solución de conflictos, por medio de un centro de conciliación o un conciliador en equidad.



Conclusiones

CONCLUSIONES

Luego de analizar cada una de las generalidades de la conciliación, nos podemos dar cuenta de que es uno de los métodos alternativos de solución de conflictos más completo
Y sobre todo más eficaz, ya que las partes arreglan directamente el conflicto, aunque son
Ayudadas por un particular.

La conciliación lo que busca es la celeridad en el proceso lo mismo que la economía de costos, por lo que se pretende la gratuidad en el proceso, con el fin de que las partes diriman sus conflictos, sin necesidad de la violencia y de congestionar el aparato judicial.







Procedimiento

PROCEDIMIENTO DE LA CONCILIACIÓN

1) Apertura: este es el primer momento de la conciliación, en donde se reúnen las partes,
Se explica cómo se va desarrollar el procedimiento, con el fin de que las reglas queden
Claras.
2) identificación del conflicto:
Lo que se debe hacer es oír a las partes, con el fin de que cada una exponga las razones que tiene, a partir de ello cada una de las partes expone sus intereses.

3) Negociación: es donde cada una de las partes debe interactuar, de manera tal que la
Negociación sea lo suficientemente mediada para poder resolver el conflicto.


4) Acuerdo: es la solución concreta a la que han llegado las partes, en esta etapa se debe suscribir un acta (fecha, hora, lugar, intervinientes, hechos y el acuerdo logrado)








FASES DEL PROCESO



Principios




Dentro de la conciliación se surten cada uno de los siguientes
Principios:
1. Autonomía de la voluntad:
Las partes son libres de escoger el proceso que quieren llevar a cabo y son las partes las que tienen la potestad de tomar la decisión final.
2. Eficiencia: es la facultad que tiene el conciliador para lograr el éxito satisfactorio
Dentro del proceso.
3. Eficacia: el proceso debe ser activo y vigoroso para poder lograr un buen resultado.
4. Equidad: la solución frente al conflicto debe ser justa y equitativa.
5. Buena fe: las partes deben actuar con lealtad y con rectitud para evitar los engaños.
6. Neutralidad: no debe existir vínculos entre el conciliador y las partes.
7. Imparcialidad: el conciliador debe ser neutral y no  debe tomar posiciones a favor de
Ninguna parte.
8. Privacidad: los acuerdos no pueden ser divulgados a no ser que las partes lo deseen.

9. Celeridad: debe ser ágil para darle pronta solución al conflicto.

sábado, 21 de mayo de 2016

Caracteristicas

CARACTERÍSTICAS

La corte constitucional según la sentencia C-160 de 1999, estableció como características de la conciliación las siguientes:
a. Es un instrumento de autocomposición de un conflicto por la voluntad concertada o
el consenso de las partes.
b. Es una actividad preventiva
c. No tiene estricto sentido de carácter judicial
d. Es un mecanismo útil para la solución del conflicto
e. La conciliación tiene un ámbito de lo conciliables, es decir los susceptibles de ser negociados o transigibles. Las características anteriores surgieron gracias a la diferenciación que tiene este método frente a los alternativos de solución del conflicto.
Es así como el  programa para la armonización de la justicia, estableció las características

De acuerdo con los siguientes ítems, que se desarrollarán en el siguiente diagrama.




VÍDEO DE LA NEGOCIACIÓN


Intervinientes en la Conciliacion



INTERVINIENTES EN LA CONCILIACIÓN






1. El solicitante o citante: es la persona que solicita la audiencia de conciliación.
2. El citado o solicitado: es la persona llamada a comparecer a la audiencia de conciliación.
3. El conciliador: es un tercero neutral y calificado que ayuda a resolver las diferencias. Es la
Persona autorizada por la ley para que intervenga como medidor en un conflicto de intereses, proponiendo una opción amigable. Es decir, que el conciliador se limita a presentar fórmulas
De solución, además de presenciar y registrar el acuerdo al que lleguen las partes.






VÍDEO DE LA CONCILIACIÓN
https://www.youtube.com/watch?v=do46dja_BCE

Que es la Conciliacion y Clases de Conciliacion


                                                        QUE ES LA CONCILIACIÓN

La conciliación es el método por excelencia, el que ofrece las mejores opciones de  solución, por lo que a un que existe un tercero dentro del conflicto son las partes quienes
Lo resuelven directamente, característica que hace de mayor relevancia el método, por que condensa todo la teoría del conflicto en un solo método, es decir podemos ver reflejada la posibilidad de solucionar sin necesidad de la violencia y sobretodo de forma rápida y eficaz.
La conciliación según el tratadista Junco es “un acto jurídico e instrumento por medio del cual las partes en conflicto, antes de un proceso o en el transcurso de este, se someten a
Un trámite conciliatorio para llegar a un convenio de todo aquello susceptible de transacción y que lo permita la ley, teniendo como intermediario, objetivo e imparcial, la autoridad del juez, otro funcionario o particular debidamente autorizado para ello, quien, previo consentimiento del caso, debe procurar por las formas justas de arreglo expuestas por las partes o en su defecto proponerlas y desarrollarlas, a fin de que se llegue a un acuerdo, el que contiene derechos constituidos y reconocidos con carácter de cosa juzgada” Según la anterior definición, podemos decir que la conciliación es un mecanismo
De solución de conflictos por medio del cual las partes pretenden llegar a un acuerdo frente a cada una de sus controversias, teniendo en cuenta que los conflictos sean susceptibles de transacción, desistimiento o los prescritos por la ley.






VÍDEO LA CONCILIACIÓN

https://www.youtube.com/watch?v=P6Z9Y1hPvjk

https://www.youtube.com/watch?v=H4JCEJvoyWc


                                                   CLASES DE CONCILIACIÓN

La conciliación está clasificada de acuerdo con la oportunidad en la que tiene lugar la
Conciliación y además guiándonos por los elementos de juicio que se tengan para definir
El conflicto.
 Según la Ley 640 de 2001, la conciliación puede ser de dos formas:
                                                 
                                                  EXTRAJUDICIAL - JUDICIAL


La conciliación judicial es la que se realiza dentro de un proceso y la conciliación extrajudicial es la
Que se realiza antes o por fuera del proceso.
Según la oportunidad, la conciliación puede ser de tres formas:
1. Preprocesal: es la que se realiza voluntariamente, antes de haberse iniciado el proceso.
2. Procesal: se da dentro del proceso y consta de cuatro etapas: la apertura, identificación del
Conflicto, negociación y cierre.
3. Extrajudicial: se da cuando está en curso el proceso y las partes acuden a este método
Alternativo de solución de conflictos, por medio de un centro de conciliación o un conciliador
En equidad.

Según el tipo de decisión, es en derecho o en equidad:
• En derecho, es aquella orientada a solucionar los conflictos entre las partes, sujetándose
A la normatividad jurídica.
• En equidad, el proceso es llevado a cabo y en cabeza de una persona reconocida dentro
De algún grupo social o comunidad, por la experiencia, honestidad y sabiduría, no es fundamental
El conocimiento jurídico, es decir lo más importante es que la persona que la lleve a cabo tenga
La capacidad para solucionar conflictos.



ELEMENTOS DE  LA CONCILIACIÓN

  •            ELEMENTO SUBJETIVO
  •            ELEMENTO OBJETIVO
  •            ELEMENTO METODOLÓGICO

Elemento subjetivo: tiene que ver con los intervinientes dentro del conflicto, su capacidad, ánimo y fin conciliatorio.
Elemento objetivo: tiene que ver con el conflicto, cuya solución debe ser transigible.
Elemento metodológico: tiene que ver con el procedimiento de conciliación como tal.

                                                ASUNTOS CONCILIABLES

Los asuntos son conciliables los que son susceptibles de transacción, desistimiento
O los autorizados por la ley.
Estos asuntos están proscritos por la Ley 446 de 1998 en su Artículo 65. °
• Transacción: es una figura que existe en varias legislaciones y constituye una modalidad
De acuerdo de voluntades para la extinción de obligaciones.
• Desistimiento: existe la posibilidad de renunciar en pretensiones, a alguien que argumente
En su favor.


REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD

La ley 446 de 1998 estableció que en materia laboral y de familia la conciliación,
Debe surtirse como requisito previo para acceder al proceso, pero para que este se haga efectivo
No quiere decir que las partes deban conciliar, sino simplemente que se surta el proceso.
En la Ley 640 de 2001, en su artículo 35 se estableció que el requisito de procedibilidad “En
Los asuntos susceptibles de conciliación, la conciliación extrajudicial en derecho es requisito de
Procedibilidad para acudir ante las jurisdicciones civil, de familia y contencioso administrativa, de conformidad con lo previsto en la presente ley para cada una de estas áreas.
En los asuntos civiles y de familia podrá cumplirse el requisito de procedibilidad mediante la conciliación en equidad.
Realizada la audiencia sin que se haya logrado acuerdo conciliatorio total o parcial, se prescindirá
De la conciliación prevista en el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil o de la oportunidad
De conciliación que las normas aplicables contemplen como obligatoria en el trámite del proceso,
Salvo cuando el demandante solicite su celebración.
El requisito de procedibilidad se entenderá cumplido cuando se efectúe la audiencia de Conciliación  sin que se logre el acuerdo, o  cuando vencido el término previsto en el inciso
1º del artículo 20 de esta ley la audiencia no se hubiere celebrado por cualquier causa; en
Este último evento se podrá acudir directamente a la jurisdicción con la sola presentación
De la solicitud de conciliación. Con todo, podrá acudirse directamente a la jurisdicción
Cuando bajo la gravedad de juramento, que se entenderá prestado con la
Presentación de la demanda, se manifieste que se ignora el domicilio, el lugar de habitación y
El lugar de trabajo del demandado, o que este se encuentra ausente y no se conoce su paradero”
De acuerdo con lo anterior el requisito de procedibilidad debe regir según el consejo superior

De la judicatura, de acuerdo con los siguientes puntos:

1. Determinación del número de procesos ingresados de forma independiente a las diferentes jurisdicciones.
2. De este número de procesos se deben obtener el 2%
3. Si existe en el área un número de conciliadores igual o superior a este porcentaje en
El correspondiente distrito, entrara a regir el requisito de procedibilidad.

                                  CONCILIACIÓN EN MATERIA ADMINISTRATIVA

La conciliación en materia administrativa entra en vigencia con la Ley 640 de 2001, al mirar el
Tema del requisito de procedibilidad y se trata de este método de solución de conflictos en
Materia administrativa de acuerdo con las acciones de reparación directa y a la acción de controversias contractuales.

¿QUE ES LA CONCILIACIÓN EXTRA JUDICIAL EN ASUNTOS ADMINISTRATIVOS?

La conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo es un  mecanismo
De solución de los conflictos entre los particulares y el Estado, el cual debe, obligatoriamente, adelantarse ante un agente Del Ministerio Público como requisito de procedibilidad, antes de presentar una demanda de nulidad y restablecimiento, de reparación directa o sobre controversias contractuales ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en asuntos de naturaleza conciliable.

                                                                                        



                          VENTAJAS DE LA CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA

Ahorro de tiempo y dinero
Satisfacción

Efectividad y Flexibilidad




              PROCEDIMIENTO DE LA CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA

1. Ante quién se presenta: agente de ministerio público que actúe como juez o magistrado
Competente para conocer del proceso.


2. DURACIÓN DEL TRÁMITE: tres meses prorrogables por las partes de común acuerdo.


VÍDEO LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

https://www.youtube.com/watch?v=J9_LXpHXJm4


VÍDEO LA CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA

https://www.youtube.com/watch?v=De9RzH31wOw